miércoles 8 de julio de 2009

S/. 500 soles de gratificaciòn por fiestas patrias

El presidente de la República, Alan García, firmó un Decreto de Urgencia que aprueba el otorgamiento de un aguinaldo de 500 soles por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

También recibirán el aguinaldo de 500 soles el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1998 y la Ley Nº 28091.

El otorgamiento del aguinaldo se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

De los 500 soles aprobados como aguinaldo, 200 son financiados por los presupuestos institucionales y 300 soles, que se otorgan por única vez.

En las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales se sujeta a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, en su artículo 1, numeral 1.1.

En el caso de los gobiernos locales la norma indica que 300 de los 500 soles se financian con cargo a sus respectivos ingresos corrientes de acuerdo a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

El pago del aguinaldo de 500 soles se incluye en la planilla de pagos correspondiente al presente mes de julio.

DECRETO SUPREMO
El jefe de Estado, Alan García, también firmó un Decreto Supremo, mediante el cual se reglamentó el otorgamiento del aguinaldo de 500 soles por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

La norma precisa que para tener derecho a recibir el aguinaldo de 500 soles los servidores activos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del año en curso. Si no contara con el tiempo de tres meses dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Para el magisterio nacional el aguinaldo se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en el artículo 1º de la presente norma.

Para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta el aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo. Las dos normas serán publicadas mañana jueves en el diario oficial El Peruano. (Andina)

REGLAMENTO DE LEY QUE DESGRAVÒ GRATIFICACIONES
El 20 de junio se publicó en El Peruano el D.S. Nº 007-2009-TR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29351, que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

Como se recordará, la Ley Nº 29351 que inafecta parcialmente las gratificaciones, sólo será aplicable a las gratificaciones de julio y diciembre correspondiente a los años 2009 y 2010.

En el reglamento, se precisa lo siguiente:
  • -Las disposiciones reglamentarias se aplican tanto a empleadores como a trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (incluye a los servidores públicos regulados por el D. Leg. 728)
  • La inafectación comprende únicamente a las gratificaciones a ser pagadas en julio y diciembre de los años 2009 y 2010
  • También están inafectas las gratificaciones truncas pagadas con motivo del cese laboral, ocurrido desde el 02 de mayo de 2009
  • La inafectación no rige para el impuesto a la renta (5ta.) categoría, incluyendo las gratificaciones truncas de ser el caso
  • La inafectación también se aplicará respecto de trabajadores que han celebrado convenios de remuneración anual integral, la inafectación será proporcional y debe figurar desagregada en la planilla electrónica
  • De lo expuesto en la ley y su reglamento, se concluye que las gratificaciones estarán inafectas al Essalud, ONP, AFP, SENATI y SENCICO
  • El aporte al Essalud (9% de la gratificación) que deje de pagar al empleador será entregado al trabajador, en los meses de julio y diciembre respectivamente
  • La bonificación (9% que se deje de pagar al Essalud) constará en la planilla y sólo estará gravada con el impuesto a la renta de 5ta. categoría, de ser el caso.
Estas disposiciones alcanzarán a las gratificaciones que se paguen a los trabajadores sujetos a los regímenes laborales especiales (construcción civil, trabajadores portuarios, etc.).


3 comentarios:

Anónimo dijo...

se dice que los contratados el la modalidad (CAS) contrato administrativo por servicios no van ha recibir este aguinaldo, sector publico es sierto o no .

Anónimo dijo...

Efectivamente, no recibirán.

Anónimo dijo...

la policia nacional recibira los 500 soles de aguinaldo porque el ministerio del interior no tiene dinero para pagar los 300 soles de mas

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