Carlos Carpio Ramírez
Especialista Público
El Ejecutivo modificó recientemente algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, mediante el DS Nº 184-2009-EF, referidos al trámite de inscripción de proveedores extranjeros en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Se invoca –como fundamento del cambio– brindarles un trato similar o no menos favorable que el otorgado a los nacionales. En la práctica, sin embargo, la redacción de los nuevos preceptos nos expone una situación diferente.
Efectivamente, en adelante, para lograr su inscripción en el RNP, a las personas jurídicas extranjeras únicamente se les exigirá presentar una declaración jurada acompañada de la documentación sustentatoria que respalda su solicitud, con cargo a adjuntarla debidamente consularizada y legalizada en Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes de aprobado el trámite.
Sin embargo, en el caso de los nacionales, su inscripción viene operando de manera automática, con el sólo pago de la tasa y su validación electrónica, teniendo 15 días hábiles para presentar la documentación sustentatoria en copia simple.
La nueva regla es oscura por varias razones. Primero, no se precisa cómo operará la aprobación del trámite. ¿Será un procedimiento de aprobación automática o de evaluación previa? Debiera ser lo primero para estar en situación de igualdad con los nacionales. Luego, la norma no regula el caso de las personas naturales extranjeras.
En tercer lugar, se señala que en el caso de no presentarse la documentación con las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado, no sólo se cancelará de oficio la inscripción ante el RNP, sino que se configurará en contra del proveedor extranjero un impedimento para inscribirse o renovar su inscripción en el citado registro por un período de un año.
(*) Especialista en Contratación Pública, Construcción y Derecho Administrativo
Urgentes respuestas
Especialista Público
El Ejecutivo modificó recientemente algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, mediante el DS Nº 184-2009-EF, referidos al trámite de inscripción de proveedores extranjeros en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Se invoca –como fundamento del cambio– brindarles un trato similar o no menos favorable que el otorgado a los nacionales. En la práctica, sin embargo, la redacción de los nuevos preceptos nos expone una situación diferente.
Efectivamente, en adelante, para lograr su inscripción en el RNP, a las personas jurídicas extranjeras únicamente se les exigirá presentar una declaración jurada acompañada de la documentación sustentatoria que respalda su solicitud, con cargo a adjuntarla debidamente consularizada y legalizada en Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes de aprobado el trámite.
Sin embargo, en el caso de los nacionales, su inscripción viene operando de manera automática, con el sólo pago de la tasa y su validación electrónica, teniendo 15 días hábiles para presentar la documentación sustentatoria en copia simple.
La nueva regla es oscura por varias razones. Primero, no se precisa cómo operará la aprobación del trámite. ¿Será un procedimiento de aprobación automática o de evaluación previa? Debiera ser lo primero para estar en situación de igualdad con los nacionales. Luego, la norma no regula el caso de las personas naturales extranjeras.
En tercer lugar, se señala que en el caso de no presentarse la documentación con las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado, no sólo se cancelará de oficio la inscripción ante el RNP, sino que se configurará en contra del proveedor extranjero un impedimento para inscribirse o renovar su inscripción en el citado registro por un período de un año.
(*) Especialista en Contratación Pública, Construcción y Derecho Administrativo
Urgentes respuestas
- La norma no precisa, sin embargo, qué debe entenderse por “no presentar la documentación”. ¿Qué sucede si la presentó en plazo, pero el RNP la evalúa y califica fuera del mismo? ¿Qué sucede si la presentó en plazo, completa, pero el RNP la rechaza por no adecuada? ¿Qué sucede si la demora en la presentación es imputable al Consulado o al Ministerio de RR EE?
- Lo anterior es, particularmente, grave porque de por medio pende ahora para el extranjero el riesgo de estar impedido para acceder al RNP por un año, lo que antes no ocurría y, por cierto, no ocurre en el caso de los nacionales.
- En realidad, el impedimento para acceder al RNP constituirá una sanción encubierta que operará en automático, sin posibilidad de defensa para el extranjero, y que se añadirá a la actual, de no poder contratar con el Estado, pues al cancelarse de oficio su inscripción, el proveedor tampoco podrá suscribir el contrato respectivo.
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