El Instituto Nacional de Compras Públicas (Incop) de ECUADOR puso en vigencia su nuevo reglamento de contrataciones, que entre otras cosas prohíbe que empresas domiciliadas en paraísos fiscales suscriban contratos con entidades Ecuatorianas.
Así lo dio a conocer el Instituto para el desarrollo y Gestión de la Administración Pública-IDEGAP, entidad peruana que fue convocada para observar el proceso de compras estatales de Ecuador y formular propuestas para mejorar el proceso.
Cabe destacar que Ecuador cuenta con 80 mil proveedores registrados y 50 mil habilitados, aproximadamente 1500 son personas jurídicas, según su registro de proveedores.
Además, el 97 por ciento son pequeñas y medianas empresa que acceden al 30 por ciento de las entidades, el 70 por ciento restantes son para las empresas grandes que acceden a contratos con el Estado.
El Decreto 1793 fue emitido el 20 de junio pasado y en esa fecha, Rafael Correa, Presidente de Ecuador instruyó al Director Ejecutivo del Incop para que incorpore a los modelos obligatorios de Pliegos de Contratación, disposiciones para calificar a los proveedores en función del origen de los accionistas, es decir, para identificar si las empresas están domiciliadas en paraísos fiscales. Definitivamente, el enfoque es anticorrupción.
De igual forma, los mencionados pliegos deben incluir información sobre la notificación y autorización para la cesión de acciones, participaciones o cualquier otra forma de asociación de la persona jurídica contratista del Estado, añade la Presidencia.
Antes se tenía previsto que el propio Incop solicite esa información, para lo cual las empresas y personas naturales debían actualizar su información en el Registro Único de Proveedores (RUP). Esa situación cambió, ya que el Decreto 1793 no habla del RUP.
Asimismo, existen disposiciones para que la información sobre los accionistas de las compañías se maneje con reserva.
De ahí que el RUP no era el camino para manejar esa información, pues la Ley Orgánica de Contratación Pública obliga a que la información del RUP sea pública y transparente.
La resolución del Incop señala que “las entidades contratantes deberán requerir obligatoriamente en los pliegos de cada proceso de contratación, la determinación clara de la identidad de los accionistas, partícipes o socios” de las empresas proveedoras.
A su vez, cuando el accionista sea una persona jurídica, se deberá detallar la información de todas las sociedades a nivel de personas naturales.
Ver reglamento ecuatoriano
Así lo dio a conocer el Instituto para el desarrollo y Gestión de la Administración Pública-IDEGAP, entidad peruana que fue convocada para observar el proceso de compras estatales de Ecuador y formular propuestas para mejorar el proceso.
Cabe destacar que Ecuador cuenta con 80 mil proveedores registrados y 50 mil habilitados, aproximadamente 1500 son personas jurídicas, según su registro de proveedores.
Además, el 97 por ciento son pequeñas y medianas empresa que acceden al 30 por ciento de las entidades, el 70 por ciento restantes son para las empresas grandes que acceden a contratos con el Estado.
El Decreto 1793 fue emitido el 20 de junio pasado y en esa fecha, Rafael Correa, Presidente de Ecuador instruyó al Director Ejecutivo del Incop para que incorpore a los modelos obligatorios de Pliegos de Contratación, disposiciones para calificar a los proveedores en función del origen de los accionistas, es decir, para identificar si las empresas están domiciliadas en paraísos fiscales. Definitivamente, el enfoque es anticorrupción.
De igual forma, los mencionados pliegos deben incluir información sobre la notificación y autorización para la cesión de acciones, participaciones o cualquier otra forma de asociación de la persona jurídica contratista del Estado, añade la Presidencia.
Antes se tenía previsto que el propio Incop solicite esa información, para lo cual las empresas y personas naturales debían actualizar su información en el Registro Único de Proveedores (RUP). Esa situación cambió, ya que el Decreto 1793 no habla del RUP.
Asimismo, existen disposiciones para que la información sobre los accionistas de las compañías se maneje con reserva.
De ahí que el RUP no era el camino para manejar esa información, pues la Ley Orgánica de Contratación Pública obliga a que la información del RUP sea pública y transparente.
La resolución del Incop señala que “las entidades contratantes deberán requerir obligatoriamente en los pliegos de cada proceso de contratación, la determinación clara de la identidad de los accionistas, partícipes o socios” de las empresas proveedoras.
A su vez, cuando el accionista sea una persona jurídica, se deberá detallar la información de todas las sociedades a nivel de personas naturales.
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