martes 23 de junio de 2009

Modifican los artículos 255, 259, 265 y 272 del reglamento de contrataciones

A través del Decreto Supremo Nº 140-2009-EF, publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2009-EF.

Debemos recordar que la sexta disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017) refiere que aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las entidades contratantes deberán conceder incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en las normas de Contrataciones con el Estado.

Ello responde a las medidas que se vienen efectuando con la finalidad de cumplir con los estándares normativos que el TLC exige, e implicará, por ejemplo, que no se le otorguen beneficios a las empresas nacionales con respecto a las extrajeras, como suele ocurrir en algunos procesos de selección, donde la empresa nacional, por ser tal, obtiene una bonificación.

Por lo expuesto, se han modificado los artículos 255, 259, 265 y 272 del referido reglamento en el sentido de facilitar los trámites de las personas jurídicas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores.

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