Debemos recordar que la sexta disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017) refiere que aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las entidades contratantes deberán conceder incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en las normas de Contrataciones con el Estado.
Por lo expuesto, se han modificado los artículos 255, 259, 265 y 272 del referido reglamento en el sentido de facilitar los trámites de las personas jurídicas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores.
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