martes 23 de junio de 2009

Las compras “verdes” del Estado

Jorge Cabrera

Abogado costarricense

Se busca utilizar el poder de compra del Estado para lograr objetivos ambientales en Costa Rica

La compra de bienes y servicios por parte del Estado incluye una amplia gama: materiales de oficina, equipos, mobiliario, vehículos, servicios de construcción y remodelación, etc. En los países desarrollados se estima que estas adquisiciones pueden oscilar entre un 10 y un 15 por ciento del producto interno bruto (PIB).

Ante esta realidad, no es de extrañar que Gobiernos y organizaciones hayan comenzando a plantearse de qué manera las decisiones de la administración pública al adquirir bienes y servicios puedan tomar en consideración aspectos ambientales.

Objetivos ambientales. De esta forma, en el marco de los principios que rigen la contratación administrativa, se pretende que las compras se hagan cada vez más “verdes”. Inicialmente, por ejemplo, en algunos países que han liderado este tipo de iniciativas se ha logrado preferencia para el papel reciclado; establecer ciertos requerimientos mínimos de eficiencia energética en equipos, etc. Hoy, se busca utilizar el poder de compra del Estado para lograr objetivos ambientales.

Nuestro país no es ajeno a esta aspiración. El año pasado, con el apoyo de la Contraloría General y otras organizaciones, se elaboró un “Manual de compras verdes”, que pretende servir de guía a las instituciones para incorporar aspectos ambientales en sus procesos de compra. Otros ejemplos existen en el ordenamiento jurídico, que aunque escasos, son significativos:

El decreto N.° 30310 del 2002 dispone en el artículo 8 que en igualdad de condiciones el Estado y sus instituciones deben preferir la adquisición –para nuevas construcciones y reparaciones– de madera y productos forestales provenientes de bosques y plantaciones ambientalmente manejadas y debidamente certificados en cuanto a su sostenibilidad.

De forma más reciente, la Ley de Fortalecimiento y Modernización del ICE del 2008 en el artículo 12 (“compras verdes” ) autoriza a este y sus empresas para que promuevan la compra y utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables, que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la administración pública. Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas deberán dar un 20 por ciento adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan los criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo, una vez terminada su vida útil. La proveeduría de la institución deberá incluir, en los carteles de licitación o de compra directa, criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos, para evaluar las licitaciones.

Aunque de manera más tímida el Reglamento para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, decreto N.° 35242 del 4 de junio del 2009, establece la obligación del Departamento de Fomento a la Actividad Orgánica del MAG de dar a conocer los beneficios del consumo de productos orgánicos a las instituciones centralizadas y descentralizadas y sus proveedores. Se debe coordinar con los jerarcas respectivos, quienes podrán decidir la compra de bienes y servicios orgánicos.

Finalmente, mediante el decreto N.° 33889 del 2007 se reglamenta la elaboración de planes de gestión ambiental en el sector público costarricense, de manera que las instituciones del Estado no solo cumplan con la legislación ambiental vigente, sino que en su operación consideren medidas para prevenir, minimizar y corregir los impactos de sus actividades en el ambiente. Ciertamente, estas son tan solo situaciones puntuales. La meta debería consistir en implementar los criterios ambientales en los procesos normales de adquisición de bienes y servicios.

Por supuesto, lo anterior debe realizarse con sumo cuidado, tomando en consideración la disponibilidad real de ciertos tipos de bienes y servicios amigables con el ambiente y los principios que rigen la contratación del Estado, en beneficio, en este caso, de todos nosotros y del ambiente. (La Nación de Costa Rica)

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